San Borja, 14 de noviembre del 2022
VISTOS; el Informe N° 000673-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000645-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, con el Informe N° 000123-2022-DDC LAM/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente de la postulación para ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú, el cual ha sido elaborado en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y Ancash;
Que, la especie conocida actualmente como San Pedro involucra a los cactus de la familia echinopsis, que constan de una serie de variedades, de las que las más importantes son las llamadas pachanoii, peruvianus, cuzcoensis, bridgesil y terscheckii que crecen desde el sur del Ecuador hasta Bolivia, el noreste de Argentina y norte de Chile, y que en el Perú son más abundantes en la sierra de las regiones Áncash, Amazonas, Cajamarca, Piura, Lambayeque, en una altitud que va entre los 1000 y 330 msnm, aunque se adapta bien a los valles costeños, donde también era cultivada en tiempo prehispánicos y coloniales, creciendo a razón de 50 cm. por año. De estas variedades, son las variedades pachanoii y peruvianus las que son de uso común en las ceremonias que acompañan los tratamientos de los llamados curanderos tradicionales de la región norteña del Perú, comprendiendo las regiones Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes y partes de Cajamarca y Áncash. También se ha encontrado el uso de esta planta en la medicina tradicional del distrito de Colcamar, provincia de Luya, Amazonas. La representación más antigua conocida de esta planta corresponde al horizonte formativo, en particular en el sitio de Chavín de Huántar, en la región Áncash, cuya cultura irradió a toda la región norte y central andina, aunque también se ha registrado su uso actual en localidades de la región costera, en particular en la ciudad de Chimbote. La importancia ritual de esta planta se refleja en algunas de sus muchas denominaciones, como hierba santa, cardo santo, huando hermoso, remedio, aparte de las más genéricas de palo o paja. Uno de los nombres con que es conocido, achuma, y su derivación wachuma o guachuma en algunos textos, es de origen aymara, lo que muestra que la extensión original de su uso era mucho mayor;
Que, la representación más antigua de esta planta corresponde, hasta donde hoy se conoce, al arte lítico de Chavín de Huántar, cultura formativa que se desarrolló en el callejón de Conchucos en el primer milenio antes de nuestra era, y en la cerámica de la cultura Cupisnique, contemporánea a Chavín, en el valle del Jequetepeque; pero su uso es mucho más antiguo. Restos de esta planta se han encontrado en las cuevas de Guitarrero, también del callejón de Huaylas, cercano al pueblo de Manco, datadas en alrededor de los 8,600 años antes del período presente, época de cazadores y recolectores. En el horizonte formativo su uso ya era muy extendido; aparte de las representaciones en Chavín y Cupisnique se encontraron rastros del San Pedro en el sitio arqueológico de Las Haldas, en la provincia de Casma de la región Áncash, en Garagay, en el valle del Rímac, región Lima. También existen representaciones del cactus San Pedro en el arte textil Paracas y en particular en la iconografía religiosa plasmada en el arte cerámico y textil Nazca, ambas de la región Ica. En las representaciones de cerámicas de Moche y Chimú se encuentran, además, representaciones de su uso en rituales tanto por personajes míticos como por sacerdotes u oficiantes y en los que se observa una notoria presencia de mujeres;
Que, en el tiempo de disrupción que ocasionaron la Conquista y el Virreinato, el uso de esta planta fue perseguido como parte de las campañas de evangelización. Como parte de ello, numerosos documentos coloniales hacen referencias a su uso ritual y terapéutico, y cómo éste se estaba dando de modo clandestino bajo el nuevo contexto creado por la colonización y la cristianización. También se registra este uso en rituales de curación oficiados por especialistas que eran directamente definidos como brujos y, por lo tanto, como herejes, en textos judiciales de la costa norte en el siglo XVIII en sitios tan distantes entre sí como Cajatambo, Ferreñafe o Cajamarca; entre los registros hechos por sacerdotes jesuitas se documenta su consumo por la aristocracia indígena en rituales dedicados, en concepto al patrón Santiago, heredero en sus atributos del dios prehispánico Illapa. Estos mencionan que el cactus, llamado achuma, era cultivado en los valles cálidos y consumido en forma de bebida con el fin de entrar en estado de trance alucinatorio, en rituales que eran estigmatizados como expresiones de idolatría;
Que, la persecución operada por la evangelización hizo que el uso de esta planta desapareciera de la luz pública, pasando a la clandestinidad. Los estudios de medicina tradicional iniciados por Hermilio Valdizán desde 1911 fueron los primeros trabajos académicos que describieron su uso desde la perspectiva médica de la época. En la segunda mitad del siglo XX investigadores nacionales y extranjeros provenientes de diversas disciplinas como Douglas Sharon, Marlene Dobkin de Ríos, Mario Polia, Lupe Camino, Mario Chiappe, Moisés Lemlij, Luis Millones, Rollando Feldman, o Fernando Cabieses Molina, este último creador del Instituto de Medicina Tradicional en 1990, entre otros, señalaron la importancia del cactus San Pedro en la tradición ritual peruana, particularmente en la región norteña;
Que, lo que distingue el uso ritual de esta planta del uso recreativo es el papel que le es conferido en las ceremonias de curación oficiadas por maestros curanderos, en las que fungen como un medio para producir una revelación espiritual que permita ver en esta perspectiva la dimensión de las enfermedades físicas y psíquicas, y por tanto de los medios para curarla. El maestro curandero es el oficiante de los rituales que opera como mediador entre el mundo cotidiano y las entidades del mundo espiritual, para lo cual es indispensable el consumo de esta planta, preparada y consumida en forma de brebaje líquido;
Que, el consumo de la planta produce una modificación temporal de los estados de conciencia, y estimulando la alerta sensorial y muscular frente al mundo exterior, lo que propicia una sensación de visión global de la realidad, así como la percepción de alucinaciones visuales y auditivas. A este efecto, se escogen ejemplares casi carentes de espinas de tonalidad verde-amarillenta que indican su estado de maduración, y con una mayor cantidad de estrías conocidas como “vientos” que pueden llegar a siete u ocho;
Que, las variedades más espinosas y de tono verde azulado son denominadas “San Pedro cimarrón”, más usadas por especialistas conocidos como maleros cuya finalidad es causar daño antes que lograr la visión correcta de las cosas que proporcionaría la variante más apreciada del cactus. Cabe precisar que, este tipo de especialistas, y el uso del cactus con la finalidad de causar daño, quedan excluidas de los alcances de toda acción declarativa como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a esta diferenciación entre variantes del cactus se le superponen connotaciones de género, siendo que el San Pedro con pocas espinas es llamado “hembra” frente a la variante espinosa entendida como “macho”. Aunque estos cactus crecen en una serie de ecosistemas, se prefieren los que crecen profusamente en la sierra de Cajamarca, o en los cerros del distrito cercano de Salas, provincia de Ferreñafe, Lambayeque, conocidas como “huachumales”. Aparte de su relación con los cerros en cuyas laderas crecen, se dice que en estos espacios aún habitan animales a los cuales se les da una fuerte connotación mágica, como el jaguar o la boa macanche del tipo constrictor, seres asociados al poder del San Pedro;
Que, el uso de esta planta está por tanto sostenido por una tradición cultural de larga historia, aceptada y consensuada en las sociedades locales donde se practica, que comparte una cosmovisión en la que se unen principios originarios con algunos aspectos del cristianismo asimilado, y de la cual parte una serie de conceptos sobre salud y enfermedad. El consumo del San Pedro es solo una parte, aunque sea la más importante, del ritual de curación. Este es precedido por un tiempo de preparación del paciente, que puede durar de semanas a meses, y que incluye una dieta que evite ciertos alimentos, abstinencia de vida sexual, disciplina en manejo de las emociones que aleje al paciente de ser presa de reacciones negativas, y una serie de prácticas de limpieza corporal y espiritual como baños en lagunas ubicadas en las inmediaciones de espacios sagrados como cerros y huacas, que se consideran tienen gran poder. En el marco ritual de las sesiones, los estados de conciencia fomentados por el consumo de San Pedro han de ser guiados y controlados por el maestro curandero;
Que, todo este complejo ritual ayuda a diferenciar el uso ritual de esta planta del consumo con fines recreativos, dado que en este caso el objetivo es lograr una visión espiritual del mundo circundante y, de este modo, diagnosticar el origen de los malestares que aquejan al paciente. El papel del San Pedro es lograr, por medio de su influencia en los curanderos, una visión clara o limpia de la condición del paciente. Este papel explica el nombre de santo cristiano dado a esta especie, al establecer una analogía con el personaje cuyo atributo es el ser detentador de las “llaves del cielo”, entendiendo por tanto a la planta como un agente que permite el contacto con una dimensión espiritual de la existencia, a través de la cual se puede diagnosticar el malestar del paciente y recomendar una terapia adecuada. Este estado también es llamado huanto, derivado del quechua wantuq, que significa “elevado” en referencia al vuelo mágico del curandero bajo la influencia psicotrópica del San Pedro;
Que, la recolección de esta planta también sigue una serie de procedimientos rituales, a cargo del curandero, orientadas a evitar que sus cualidades sean perturbadas. Dado que es concebida como la residencia de un espíritu con el cual hay que interactuar en una relación de respeto, esta interacción inicia en el momento en que se recolectan los tallos y ramas de la planta. Antes de hacer este acopio se ha de saludarla y rendirle homenaje con rezos, cantos, abluciones con agua florida y humo de tabaco alrededor de la planta que será cortada, bendiciendo incluso el cuchillo usado para para tal fin. Se ha de recolectar en horas finales de la tarde o al caer la noche, en días de luna llena, cuando se dice que la savia permanece en las ramas altas del cactus. Por estos medios se logra que el cactus permita ser usado y que mantenga sus cualidades. Importa en ello que, quien haga esta recolección, siga una vida correcta según los parámetros tradicionales. Este es también el motivo por el que dicha persona suele ser el mismo maestro curandero;
Que, estos criterios se aplican igualmente en la preparación del brebaje hecho con la corteza del cactus. Así, también se considera necesario que quien lo prepare sea el mismo especialista, o asistente, que recolectó la planta para permitir de este modo que sus poderes cobren “vida” y pueda asumir sus funciones terapéuticas. Valen para esto los implementos para la preparación del brebaje, como el fogón o la cocina, que usualmente se ubican al interior de la vivienda del mismo curandero. Estos implementos han de usarse exclusivamente para este fin, y de preferencia ser nuevos. La cocción del cactus es acompañada de rituales de preparación para generar una comunicación con las entidades involucradas, es decir, con el espíritu del cactus, de los cerros, y los santos a los que se invoca en los rituales de sanación. Se suele colocar dos varas de chonta, puestas en cruz sobre la olla, o trazar una cruz sobre la olla, con una espada antigua, para conjurar la presencia de malos espíritus. Se ha de permanecer en vigilia durante el tiempo que dure esta preparación, recitando fórmulas propiciatorias, y evitando que el brebaje rebalse con el hervor, pues esto haría que perdiera su poder. El espíritu del cactus San Pedro se convierte, de este modo, en el guardián del lugar donde es procesado para su consumo. El tiempo ideal de cocción dura entre ocho y nueve horas. Si se tratan malestares poco intensos, se puede usar un cactus con estrías pares; de ser muy intenso, se recomienda usar ramas con estrías impares, de cinco a nueve estrías;
Que, el ritual presidido por el curandero suele realizarse en el mismo espacio de preparación del cactus como brebaje, protegido por el espíritu de la planta, aunque puede elegirse un espacio al aire libre, cerca de un cerro o laguna sagrada, hacia los cuales se oriente la mesa ritual. Los elementos o artes son distribuidos en la mesa según un criterio de dualidad, en dos bancos o lados, llamados el lado curandero o justiciero el de la izquierda y el lado ganadero el de la derecha, cada uno con sus funciones y cualidades específicas, con el objetivo general de protección y limpieza de las fuerzas negativas, y lograr la salud como un equilibrio entre las fuerzas que rigen esta cosmovisión;
Que, la expresión física de este equilibrio es el complejo ritual conocido como mesa, un espacio delimitado por un manto tejido sobre el cual se dispone una serie de implementos conocidos en la medicina tradicional norteña como artes, escogidas por una serie de características que derivan de su origen, composición o morfología, dispuestos en la mesa a modo de mapa cósmico. La distribución de estos objetos corresponde, por ende, a una clasificación a partir de su función en el ritual en base a cuatro criterios fundamentales: el de obrar como protectores contra fuerzas negativas, como instrumentos para la defensa y el ataque mágico ante estos mismos enemigos, como instrumentos para la extracción del daño o contagio del cuerpo del paciente, y para la apropiación y manejo de fuerzas positivas de las entidades éticas a las que se invoca para la protección y limpieza de todo daño. Entre este tipo de artes se encontrarán espadas de metal, varas de mando, imágenes cristianas, sonajas, piedras, objetos arqueológicos como huacos o huesos humanos, conchas de nácar. Junto con ellos hay determinadas semillas y especies vegetales, materializaciones de las entidades que componen el universo, de las que el San Pedro se convierte en vehículo de comunicación con el mundo espiritual al que se puede acceder únicamente con la mediación del especialista;
Que, algunos de estos objetos se escogen por haber pertenecido a otro curandero reconocido, a un familiar fallecido, o porque ha sido encontrado en un lugar con poder, como cerros, lagunas, cuevas o huacas; por su naturaleza, también por provenir de un animal o planta con prestigio mágico, entre los cuales se encuentra el San Pedro; otra razón es por algún atributo físico al que se le concede un significado especial, como la forma, si rememora a elementos o seres divinizados de la flora, la fauna, o el cielo, o de forma humana, en particular de órganos genitales; o por el color, siendo preferidos los objetos de color rojo, negro y blanco, relacionados respectivamente con la sangre o el fuego, la noche oscura o con la pureza; algunos atributos como luminosidad, magnetismo, transparencia o superficie reflectante, se consideran asimismo cualidades mágicas. Estos elementos son propios de cada curandero, siendo a veces heredados de sus maestros, adquiridos o a veces encontrados en lugares sagrados, escogidos por el material del que están hechos, su forma y procedencia, y un criterio de analogía simbólica, según los cuales serán dispuestos en un sitio específico en la mesa. En la mesa los elementos serán por tanto de madera chonta, de piedra, metal, piezas arqueológicas, conchas marinas para “singar” o sorber el brebaje por la nariz, perfumes como aguas floridas, sonajas del tipo chungana para los cantos o tarios, e imágenes de los santos católicos con el mismo status que los espíritus de las montañas;
Que, los rituales están dedicados esencialmente a la curación de pacientes cuyas dolencias son atribuidas a la acción de fuerzas negativas, por entidades espirituales o por la voluntad adversa que se ha valido de otro especialista; bajo esta concepción la curación consiste en la limpieza de tales fuerzas negativas que son expulsadas de la persona afectada, y con ello logrando un equilibrio de fuerzas espirituales que está en la base de la salud con el entorno espiritual circundante. Dentro de esta concepción, el cactus San Pedro se entiende como un vehículo para el conocimiento de las fuerzas espirituales que presiden esta concepción de salud. La mesa es dispuesta con sus elementos en dos secciones, ante ella está el curandero, quien adquiere mediante la ingesta del San Pedro la visión que le permita diagnosticar el origen del mal del paciente, así como la modalidad que ha de tomar la limpia de malestar;
Que, el brebaje del San Pedro es ofrecido primero a los puntos cardinales, a los espíritus o encantos de las montañas, lagos y lagunas, a los santos católicos y a los ancestros; con el sonido de las sonajas, el canto y las llamadas del curandero y su asistente o alzador, los seres del mundo espiritual son invocados, el origen del mal es rastreado e identificado, y se procede a la limpia, con el humo de tabaco, la aspersión de agua florida, y la aplicación de talco que será soplado por el especialista, como un acto de expulsión de los malos espíritus y de sus efectos, y la ingesta de infusiones o brebajes por parte del paciente, acorde con el tipo de malestar; esta limpieza es concebida como el florecimiento, esto es, el inicio de un nuevo período de salud;
Que, la inclusión de elementos del cristianismo como imágenes y rezos es una muestra de cómo esta tradición integró creencias de otros orígenes y les dio su lugar en el universo espiritual autóctono. Es el caso del mismo cactus San Pedro, al que se le confirió el nombre de uno de los santos fundamentales de la tradición cristiana. Del mismo modo, este complejo cultural ha entrado en ciertos espacios en el circuito mercantil y en los medios de comunicación, lo que ha implicado una variación en los principios que han regulado el uso de esta planta, del mismo modo que la relación entre oficiante y pacientes opera de otra manera en los entornos urbanos y bajo un enfoque más orientado a la ganancia y a la oferta turística;
Que, los llamados maestros curanderos son especialistas que actúan como articuladores entre una cosmovisión entendida como un conjunto de fuerzas espirituales que rigen la naturaleza y el mundo humano, entre los cuales se ha de lograr una relación armónica, limpiando las fuerzas negativas y restaurando el equilibrio psicosomático en el paciente. El curandero es por tanto el mediador, oficiante del proceso de sanación; aunque la procedencia, experiencia y tradiciones locales le dan a cada especialista un sello personal, todos comparten ciertos conceptos, formas de organización y de transmisión de conocimientos que autorizan a hablar de la región norteña como un área cultural donde estas prácticas religiosas y medicinales están asociadas a una serie de relaciones de intercambios de productos y bienes asociados. Estas prácticas adquieren pleno significado dentro de una red de relaciones sociales bajo un marco ideal de equilibrio y reciprocidad. Bajo principios similares, los rituales establecen una relación de respeto con el mundo espiritual, conformado por seres de la geografía local, de la religión cristiana y en general de los seres vivientes del mundo circundante;
Que, junto al maestro curandero está su asistente o discípulo, también llamado alzador en la costa norteña, quien lleva a cabo una serie de labores como la instalación de la mesa, su retiro y cuidado después de la sesión. Asimismo, sigue los cantos e invocaciones del curandero, haciendo sonar la sonaja levantando el humo del cigarro y consumiendo el San Pedro. El alzador suele ser seleccionado por el maestro curandero, con la condición de que asuma esta labor como vocación. la forma más común es la transmisión por vía familiar, y aunque sea más común por vía patrilineal, también hay mujeres que se han asumido este oficio. Otra forma de encontrar vocación es haberse recuperado de una fuerte enfermedad, o por un sueño iniciático, sobre todo si a través de este medio se la logrado una curación. El aprendizaje de los principios y métodos del curanderismo suele tardar unos tres años, en los cuales se debe conocer mediante la asistencia al curandero sobre el poder de las plantas, tener una buena conexión con el consumo de los psicotrópicos usados en las sesiones, la capacidad de alcanzar las visiones que presiden las prácticas de duración, guardar disciplina con su alimentación y comportamiento, y ante todo tener la vocación de servicio en su labor. Cuando el maestro considera que el asistente ha alcanzado el conocimiento, le hace pasar por un rito de iniciación consistente en una mesada con la que será bendecido, regalándole los implementos para poder asumir por su cuenta los rituales y los elementos para organizar una mesa ritual, así como oraciones y consejos para resguardarlo del mal. Tradicionalmente, los maestros curanderos tienen dos alzadores, pero su número se ha reducido significativamente y en amplias áreas en las que se practica el curanderismo tradicional los maestros no han encontrado asistentes a los cuales heredar este conocimiento, ni siquiera entre sus descendientes directos;
Que, los maestros curanderos no forman un cuerpo organizado ni menos centralizado. Son personajes oriundos del medio rural que asumen la medicina tradicional como una labor cotidiana, sin ser necesariamente parte de la jerarquía social o política locales, y por tanto no suelen ir en busca de prestigio mediático o de un gran beneficio económico, finalidades más cercanas al mundo urbano en donde la medicina tradicional ha tenido gran difusión por el proceso migratorio. La práctica del curanderismo ha sido realizada por hombres y mujeres, y bajo estas concepciones se supone que una sesión ideal debería ser presidida por oficiantes de ambos sexos;
Que, el cactus San Pedro, en virtud de sus cualidades psicotrópicas, es conocido en este universo cultural como un medio que permite el conocimiento del mundo espiritual, al que solo se puede acceder a través del conocimiento y guía del maestro curandero, en el marco de los rituales de curación, distinguiendo este uso de cualquier forma de consumo con fines recreativos. En tal sentido, el complejo ritual y sus elementos dentro de los cuales el cactus San Pedro tiene una función central, es la expresión dinámica de una cosmovisión que une los niveles físicos y espirituales de la vida de estas poblaciones, y de la cual parte una noción integral de la salud como un estado de equilibrio entre estos niveles. El curandero tradicional, como agente de este complejo ritual, ha sido parte constitutiva del tejido social de las sociedades rurales donde ha logrado permanecer, y de donde deriva su prestigio como personaje sabio en la comunidad;
Que, el uso tradicional del cactus San Pedro es uno de los componentes del complejo cultural conocido como curanderismo en la región norteña peruana, cuya raíz prehispánica e influencias cristianas han sido ampliamente documentadas por la arqueología, la etnohistoria y la etnología. Como expresión de varias formas de conocimiento del mundo circundante, ha asimilado una serie de elementos de muy diversa procedencia, haciendo su aparición también en el entorno urbano. Para muchas localidades de la región norteña, este complejo constituye una forma de conocimiento del mundo y de las propiedades farmacológicas de la flora circundante, erigiéndose como una expresión de un universo cultural que la ha logrado sobrevivir a todo tipo de prohibiciones y de campañas abocadas a su desaparición;
Que, todo ello distingue al uso de esta planta de cualquier forma de toxicomanía, uso recreativo, o de turismo místico, los cuales descontextualizan su consumo de su universo social y cultural originales cuyas raíces se remontan a los siglos precedentes en los que se desarrolló la civilización andina prehispánica, y en cuyo marco no tuvo problemas en asimilar los significados e imaginería del cristianismo;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y significado de los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú, en las regiones de Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas y Áncash, en las localidades donde aún se practica tradicionalmente; motivo por el cual dichos informes constituyen partes integrantes de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú, por la compleja serie de significados, valores y relaciones sociales asociados, al ser la expresión de una visión sistémica e integral de un universo cultural, de antecedentes prehispánicos pero al que se han asociado elementos cristianos, dentro del cual esta especie es utilizada ritualmente como una guía para lograr una visión de la enfermedad y por tanto de su diagnóstico.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura de las regiones de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y Áncash, y sus respectivas comunidades de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes
N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución y los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y Áncash, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2125136-1